La información brindada a través del presente blog, posee como objetivo principal, reconocer las acciones preventivas y términos correlacionados directamente con el objeto de estudio de la Criminología, la psicología y las formas preventivas mediante las cuales se desarrollan las instituciones o los entes encargados de impartir justicia en Costa Rica con la finalidad de obtener una mayor comprensión referente a el tema tratado, enfocado en el impacto negativo que posee la conducta desviada en la sociedad y su deterioro constante a causa de la misma.
Se denotan aportes de diversos autores, en
relación a las conductas desviadas, esto con la finalidad de brindarle al
lector la dicha de adquirir nuevos conocimientos y poseer un pensamiento más
crítico, en torno a los aspectos que abarcan dichas instituciones y ciencias.
Cabe destacar que es de suma importancia la debida información aquí brindada, conocer tanto los beneficios que poseen las ciencias sociales en la sociedad, los espacios en los cuales se desenvuelven, pero sobre todo los aportes de relevancia e incluso su objeto de estudio en mejora de la sociedad y los diversos ámbitos mediante los cuales se desenvuelven los individuos a diario, demostrar que, aunque el crimen no se erradique en su totalidad, se puede conocer mediante el ambiente delictivo abarcando: delito, delincuente y víctima, así como los causantes que contribuyen en el desarrollo de dichas acciones.
También se denotan aportes personales provechosos, en relación a la
importancia del reconocimiento y prevención ante factores exógenos, con la
finalidad de evitar incurrir en actuaciones conflictivas, que interfieran en el
bienestar de la sociedad y los individuos pertenecientes a la misma.
A través del proceso investigativo realizado, se desarrollará incluso una propuesta directamente correlacionada al ámbito penal y las medidas alternas mediante las cuales se puede optar, con la finalidad de evitar incurrir en la ejecución de la pena como tal y los beneficios que esta posee en torno al implicado directo y las instituciones penales.
Desarrollo:
Primeramente,
es importante destacar la conceptualización de la pena privativa de la
libertad:
Según Salas, citado por (Aguilar, 2010. p.47)
esta puede ser definida como “la privación o restricción de bienes jurídicos,
impuesta conforme a ley, por órganos jurisdiccionales competentes, al culpable
de un delito, esta restricción puede dirigirse a bienes de su pertenencia, a la
libertad personal, a la propiedad, entre otras.”
En
el siguiente video, se denota una explicación de corta duración en el cuál se
realiza mención a la conceptualización de la pena privativa de la libertad y
sus categorías:
Como
bien es conocido, Costa Rica se rige en materia penal a través de un Código
penal mediante el cual se encuentran estipuladas leyes y demás artículos, esto
con la finalidad de poseer un orden social en la ciudadanía, encontrándose sujetos
al mismo todos los individuos.
Como
ya es de conocimiento de la mayoría, un delito es un acto ilícito mediante el
cual se ejecuta algún daño o perjuicio en contra de un determinado individuo. Así
mismo la pena privativa de la libertad, pretende que a través de esta, se
imponga una sanción en contra del ciudadano inmerso en el acto delictivo, esto
como parte consecuente de su actuar, ya sea a través de la privación de algún objeto
o bienes de su propiedad o incluso, de la propia libertad.
Sin embargo, con el transcurrir de los años, se ha ido planteando la idealización de la implementación de alternativas penales, mediante las cuales el individuo infractor no se encuentre sujeto a el encarcelamiento como tal, sino a otro proceso.
Como
menciona: (Pavarini, 1991. p.76) “(…) se busca algo diferente de la cárcel,
pero siempre algo que sea sufrimiento legal; es decir, que sea pena.”
A
través de la mención anterior, se pretende resaltar que, en torno a la
ejecución de alternativas penales no se pretende destituir o exonerar al
individuo infractor de su responsabilidad, si no implementar mecanismos
distintos a el encarcelamiento, al cual se encuentran sujetos los mismos.
Mediante
la estancia en prisión, lo que se pretende es que la persona se someta a un
proceso de rehabilitación y reflexión en torno a su accionar, con la finalidad
de brindarle al mismo la posibilidad de una sana reinserción en la sociedad como
un ciudadano beneficioso en la misma.
No
obstante, no se garantiza que el mismo no se encuentre sujeto a la reincidencia
en el ámbito delictivo nuevamente.
“El
sufrimiento de la cárcel, aunque como el “mínimo de los posibles”, puede
exceder todo límite impuesto a la debida proporcionalidad en el ilícito
cometido.” (Pavarini, 1991. p.77)
Las
alternativas ante la pena, podrían ser aplicadas desde mi punto de vista
entorno a delitos menores. Debido a que, como se menciona con anterioridad las
personas en prisión, se someten a constantes ataques y condiciones deplorables
de vida dentro de la misma, consistiendo incluso en una forma ante la violación
de los derechos fundamentales de cada persona, así mismo un trato cruel y
denigrante ante este.
Lo cual
abarca que, una persona puede encontrarse sujeta a una pena corta conforme a el
delito cometido y aun así someterse a un sufrimiento mayor por parte de los
otros reos o personal de seguridad del centro penal, excediendo así, el límite
o el propósito por el cual se impuso dicha condena.
En el siguiente link adjunto, se puede comprender mejor sobre las constantes violaciones de los derechos humanos, en las prisiones del país: https://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/06/El-Sistema-Penitenciario-como-Potente-Violador-de-los-Derechos-Humanos-de-las-Personas-Privadas-de-Libertad-Dignidad-Vida-y-Formas-de-Resocializaci%C3%B3n.pdf
“Una
pena que tenga contenido disciplinario y se aplique mediante modos de
tratamiento “en lo” social por agencias profesionalizadas puede ser más útil a
los fines de prevención especial, que teniendo siempre contenido disciplinario,
se aplique en un ámbito penitenciario.” (Pavarini, 1991. p.78)
En
los párrafos anteriores, se realizó especial énfasis a el mal trato que reciben
los privados de libertad en las prisiones, las instituciones penales fueron
creadas como medio disciplinario mediante las cuales hubiera la posibilidad de
someter y privar de su libertad a un determinado individuo infractor a causa de
su actuar.
Así
mismo, Pavarini menciona que otras instituciones ajenas al ámbito penal, pero
las cuales centren su objeto de estudio en el individuo y la sociedad, podrían
ser más funcionales en torno a la prevención del delito que el encarcelamiento
por un determinado periodo, debido a que, en estas se brinda la posibilidad de
someterse a un proceso psicológico y educativo e incluso la intervención de
Criminólogos capacitados en el área, mediante el cual se les brinde la
oportunidad de crear herramientas que influyan positivamente en su desarrollo a
futuro en la sociedad y la posibilidad de mejorar su salud mental, así como la
posibilidad de indagar y analizar el origen de las conductas desviadas
cometidas.
Mientras
que, en prisión los reos se encuentran expuestos a la continuidad de la
drogadicción y demás problemas, cabe destacar que, cada persona es responsable
y por lo tanto consecuente a su actuar, así como de su proceso de
rehabilitación y decisiones ante su posterior salida del centro penitenciario y
reinserción ante la sociedad en general.
“(…)
la pena de prisión se ha sustentado tradicionalmente como la reacción normal
frente a la realización de conductas criminales, y al contrario las penas
alternativas a la prisión, habrían de ser una especie de (…) renunciación a la
imposición de la pena de cárcel.” (Sánchez, 2010. p. 124)
Las
personas en la actualidad e incluso con el transcurrir del tiempo, se han
adaptado o arraigado a la idealización de que el accionar de conductas
desviadas las cuales derivan en un delito, deben ser penalizadas exclusivamente
con la ejecución de una pena y ser enviados a prisión, no aceptando otra
alternativa ante la misma.
Al
no poseer la capacidad de análisis y criterio propio se dificulta la apertura a
nuevas formas de penalización, debido a que los mismos obstruyen la
implementación de estas en torno al ámbito delictivo y la negación es
persistente.
Es común denotar molestia mediante expresiones emitidas a través de la ciudadanía, los cuales mencionan que: las penas privativas de la libertad de Costa Rica, son blandas y así mismo destacan que, un mayor endurecimiento de las leyes penales, contribuiría favorablemente en la disminución de las acciones delictivas y crímenes cometidos a diario en contra de los ciudadanos realizando especial énfasis a la prevención general, sin embargo, esto no ha sido comprobado aún por lo tanto no se conoce su efectividad.
En
torno a la prevención general positiva, mencionada con anterioridad esta ha
evolucionado, se debe destacar que el objetivo de la misma ya no es “dirigirse
únicamente a los potenciales delincuentes, sino a todos los habitantes (…)”
(Sánchez, 2010. p.116)
Este
tipo de prevención se prevé resulte beneficiosa en torno a la prevención de las
conductas desviadas, abarcando las consecuencias a las cuales se encuentran
sujetos los delincuentes e incluso a la población en general, esto con la
finalidad de evitar incurrir en dichos actos, que todos los ciudadanos posean
la capacidad de reconocer la importancia del orden social y las leyes mediante
las cuales se rige este.
Durante
el desarrollo de la información brindada a través de este Blog, se ha realizado
énfasis en las conductas desviadas o delictivas y el control social, mediante
el link adjunto, se puede conocer más acerca del tema:
Redalyc.Reflexiones acerca del estudio de la conducta desviada
Propuesta:
En
torno al desarrollo de la propuesta, surgen interrogantes como: ¿Quiénes se
encontrarán sujetos a este tipo de pena alternativa? ¿Las personas penalizadas
con delitos mayores, pueden encontrarse sujetos a esta modalidad?
Mi
propuesta gira en torno a la creación de centros de rehabilitación exclusivamente
para privados de libertad inmersos en condiciones de vulnerabilidad durante su
estancia en prisión. Como mencioné con anterioridad, desde mi punto de vista,
las penas alternativas deberían ser aplicadas o encontrarse sujetas únicamente
a reos con delitos menores, mediante los cuales se contribuya en la reforma
integral del sistema penitenciario y el respeto por los derechos humanos.
Como
realiza especial énfasis (De Andrés, Rodríguez, 2013. p.4):
“los distintos organismos estatales deberían
actuar conjuntamente para lograr un servicio penitenciario efectivo,
especialmente en el caso de las personas privadas de libertad que viven con
VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, discapacidades físicas o
mentales, etc.”
Los
individuos, al encontrarse bajo condiciones deplorables de vida dentro de
prisión, en torno a su salud mental, física y moral, ya se encuentran inmersos
en la violación constante de sus derechos humanos.
La población carcelaria que se encuentre vulnerable ante la portación de enfermedades de transmisión sexual e incluso tuberculosis la cual es muy frecuente entre los privados de libertad u otra enfermedad de gravedad, discapacidades físicas las cuales demanden de especial atención e inclusive los trastornos de origen psicológico, deberían ser remitidos a centros especializados en los cuales se les brinde apoyo, esto sin dejar de lado el cumplimiento de la pena.
Así mismo, se adjunta un video en donde se explica la importancia ante la implementación de penas alternativas:
Video 2. (UCR, 2017)Las
personas con discapacidades mentales o trastornos graves, no poseen la
capacidad de pensar con sensatez y claridad ante su actuar.
Cabe
destacar, que los mismos no se encontrará exentos al cumplimiento de una
determinada pena, si esta se encuentra dentro de lo permitido en torno a sus
capacidades. Como continuación ante la propuesta, los privados de libertad se
encontrarán sujetos a el cumplimiento de la condena en el establecimiento
determinado y además deberán realizar labores de beneficio social en la
comunidad e incluso serán resguardados y vigilados por funcionarios los cuales
velarán por el cumplimiento de lo estipulado.
A través de esta propuesta, lo que se pretende es disminuir el hacinamiento penal y así, que las autoridades judiciales posean un mayor control sobre la población carcelaria condenada a penas mayores, debido a delitos graves.
Retomando
el tema de la violación de los derechos humanos, el hacinamiento es la
principal causante de esta, debido a que, no se cuenta con un espacio adecuado
mediante el cual los privados de libertad puedan someterse a condiciones de
vida adecuadas.
Con
el traslado de las personas en condición de vulnerabilidad a centros de
rehabilitación, este problema disminuiría no en su totalidad, pero consistiría
en una opción viable en torno a dicha problemática.
“Otro
aspecto fundamental (…) es la vinculación personal de las penas alternas, es
decir, estas deben atender a las necesidades específicas de rehabilitación del
condenado en determinados programas que le permitan superar aspectos
conflictivos.” (Sánchez, 2010. p. 138)
Como menciona Sánchez en la cita anterior, las penas alternativas deben brindar al privado de libertad la posibilidad de mejorar aspectos personales en torno a la búsqueda de la rehabilitación del mismo, no solamente a través del cumplimiento de la pena establecida, sino incluso mediante el uso del apoyo psicológico y programas preventivos o de ayuda social, en los cuales el privado de libertad se someta, posea la idealización y la motivación de cambiar y mejorar su calidad de vida cuando este se encuentre el exterior, como método preventivo ante la reincidencia en la delincuencia y demás delitos.
Figura 4. Reincidencia en el delito. (Huertas, 2020)
Un
aspecto importante a destacar es la traba que representa la ausencia de estos
programas y servicios de reinserción social, en torno a las penas alternativas
los cuales también deben mejorar para trabajar esta propuesta.
“La
prestación de actividades útiles en las cárceles, incluidos los programas
educativos y de formación profesional, los centros de ejercicio físico, la
terapia y el tratamiento de problemas como la adición a las drogas y la
discapacidad mental.” (De Andrés, Rodríguez, 2013. p.9)
El
hacinamiento penal, sigue constituyendo en el principal problema de las
prisiones del país. Los centros penitenciarios no cuentan con el espacio ni los
recursos necesarios para mantener en condiciones óptimas una cárcel, ni la
implementación de programas preventivos en los cuales se recalque el aprendizaje
y el tratamiento de la adicción a las drogas a través de los centros de
rehabilitación en los cuales existe la presencia de profesionales en la salud.
Como
bien es conocido, los privados de libertad aún encontrándose inmersos en el
ámbito penal, continúan el consumo y venta de psicotrópicos los cuales son
introducidos incluso en artículos personales llevados por familiares, esto con
la finalidad de suplir sus necesidades de adicción en la misma logrando pasar
sobre los controles y revisiones emitidas por el personal penitenciario.
Cabe
destacar incluso, que los funcionarios del centro penal en algunas ocasiones
contribuyen en el ingreso de las mismas, mediante la extorsión o trato
consensuado con los mismos a cambio de la obtención de alguna remuneración
económica o beneficio exterior ante estos.
En
el siguiente link se adjunta un documento explicativo sobre la continuidad y el
consumo constante de psicotrópicos en prisión:
A lo
largo del presente desarrollo del trabajo, se han mencionado las penas “menores
mediante las cuales son aplicables las penas alternativas, concretamente se
puede afirmar que:
“Se asume que
las penas alternativas son sanciones de cumplimiento comunitario, que se
imponen ante delitos menores (entre 6 meses y 6 años) según los requisitos de
ley.” (Ugarte, 2019. p.7)
Para
someterse a este tipo de pena, el privado de libertad debe encontrarse sujeto
un rango de penalización inicial el cual haya sido impuesto por un juez,
establecido entre 6 meses y hasta 6 años. Cabe destacar, que no solamente se
deben tomar en cuenta el tiempo, sino también el tipo de delito, si este posee
cargos anteriores e incluso el nivel de peligrosidad que este representa en
torno a la sociedad en general.
Así
mismo, surge la siguiente interrogante: ¿Cuáles son los beneficios de la
aplicación de las penas alternativas?
La
implementación de la Justicia Restaurativa y la Justicia Terapéutica, juegan un
papel importante en torno a las acciones benéficas que se pueden desarrollar a
través de ellas.
“Con
la restaurativa, se da importancia a la mediación para llegar a una solución
pacífica de los conflictos. Mientras la justicia terapéutica, pretende la
coordinación entre el sistema de justicia y el de salud, para atender a los
usuarios según sus condiciones personales: adicciones, condición psicológica,
de salud, etc.” (Ugarte, 2019. p.8)
Mi
propuesta en torno a las penas alternativas, se acoplan con la Justicia
terapéutica debido a que a través de la misma, se brinda la posibilidad de
superar las adicciones y mejorar su calidad de vida.
Así
mismo resaltando que, la Justicia Restaurativa se basa en:
“conjunto
de herramientas metodológicas e instrumentos utilizados para la resolución de
los conflictos integrando los principios rectores, valores, definiciones
regulados por esta ley, en torno al ámbito juvenil (…)” (Poder legislativo,
2018. p. 1)
La resolución adecuada de los conflictos, constituye un papel importante en torno a la restauración de la comunidad o persona implicada, esto debido a que, se brinda la 4 posibilidad de dialogar pacíficamente y profundizar en el conflicto que genera discordia a las partes implicadas en cuestión. Cabe destacar, que la justicia restaurativa solamente puede ejecutarse en torno a delitos o desacuerdos leves los cuales no requieran una intervención judicial o penal mayor, en la cuál tanto la víctima como el delincuente se encuentren anuentes a un acuerdo consensuado por ambas partes y se permita restaurar la paz en las comunidades.
Referencias Bibliográficas:
Aguilar, G. (2010) Ejecución de la pena. Poder
Judicial, Defensa Pública. San José, Costa Rica.
De Andrés, A. & Rodríguez, M. (2013) Reforma
Penitenciaria y medidas alternativas al encarcelamiento en el contexto
Latinoamericano. UNODOC.
Huertas, O. (2020) Reincidencia en el delito. (Figura
4) Recuperado de: https://unperiodico.unal.edu.co/
La Nación. (2016) Trabajos manuales realizados por
privados de libertad. (Figura 3) Presos trabajando desde la cárcel. Recuperado
de: www.nacion.com
La Nación. (2020) Privados de libertad sometidos a
condiciones deplorables. (Figura 1.) Privado de libertad. Recuperado de: www.nacion.com
MasterD. (2013) Pena Privativa de Libertad. (Video 1)
Recuperado de: https://youtu.be/-nndtgy3emI
Pavarini, M. (1991) ¿Menos cárcel y más medidas
alternativas? Revista de Ciencias Sociales, Universidad de Bologna.
Poder Judicial. (2021) Justicia restaurativa. (Figura
5) Recuperado de: Justicia Restaurativa - Inicio
(poder-judicial.go.cr)
Poder Legislativo. (2018) Ley de Justicia
Restaurativa. Imprenta Nacional, San José, Costa Rica.
Sánchez, C. (2020) Pena, castigo y prevención en la
sociedad actual. De la pena privativa de libertad a las alternativas de la
pena. Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de
Costa Rica. N° 2.
UCR. (2017) Penas alternativas en Costa Rica. (Video
2) Recuperado de: https://youtu.be/wU8dzsZEBH8
Ugarte, W. (2019) Penas alternativas en Costa Rica y
la reforma del artículo 56 BIS del código penal. Revista IUS Doctrina, Vol. 12,
n° 1





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ResponderEliminarBuenas tardes compañera espero se encuentre muy bien.
ResponderEliminarMe pareció muy interesante su aporte sobre las penas alternativas en Costa Rica pero me gustaría añadirle lo siguiente:
Son diversos los autores que señalan que el concepto “penas alternativas a la prisión”, denota la idea prefijada de que la cárcel es la única sanción penal verdadera, con lo que se reafirma su preponderancia como recurso resocializador, minimizándose la finalidad de las alternativas. En su estudio, Jiménez & Santos (2010) ubicaron confusión entre los conceptos de penas alternativas y penas sustitutivas de la prisión: “(...) sobre las medidas alternativas no hay unidad de criterio acerca de si son autónomas o sustitutos de la prisión (...) en algunos países una pena sustitutiva equivale en otros a una alternativa autónoma.” (Jiménez & Santos, 2010. Citados por De la Jara, 2014: 53). Es decir, una sanción alternativa no es lo mismo que una sanción sustitutiva de la prisión. Se trata de conceptos diversos que involucran técnicas y tendencias criminológicas también distintas, de ahí la importancia de clarificarlas a efecto de evitar confusión. Y es que por mínimo que parezca, un error de interpretación puede convertir la sanción alternativa en inejecutable, o peor aún, convertirla en un instrumento que lesione Derechos Fundamentales.
De las ideas anteriores, se deduce la importancia de que los órganos legislativos, utilicen un concepto que confiera a las alternativas, un sentido autónomo e independiente, y que delimite su marco de ejecución como verdaderas sanciones penales. Desde los principios de un Estado democrático, un modelo penal que procure un proceso de re-ajuste hacia un sistema sancionatorio comunitario, debe abordar la “alternatividad” de forma que ninguna otra sanción restrinja los derechos de la misma forma que la cárcel: “...no se trata de ubicar una “alternativa” a la prisión, sino otras formas de resocializar.” (De la Jara, 2014: 6). se asume que las penas alternativas son sanciones de cumplimiento comunitario, que se imponen ante delitos menores (entre 6 meses y 6 años) según los requisitos de ley. Pretenden ser un modelo de referencia en el proceso de incorporación social de las personas sentenciadas penales, a través de la coordinación entre los recursos institucionales y comunitarios. Aunque suponen una sanción, las alternativas no constituyen una privación de libertad, porque tienen un sentido más amplio: revestir un carácter preventivo y, de cierta forma también educativo, con el fin de que la persona se rehabilite y no reincida. Así, las sanciones comunitarias pueden visualizarse como una estrategia criminológica más respetuosa de los Derechos Fundamentales, porque la persona se reivindica por el daño causado, sin restringir su libertad. (Ugalde Reyes, 2019 , págs. 4-8)
Los estudios mencionan que actualmente las alternativas adquieren relevancia como estrategias para erradicar el hacinamiento carcelario y reducir el uso de la prisión. Con la restaurativa, se da importancia a la mediación para llegar a una solución pacífica de los conflictos. Mientras la justicia terapéutica, pretende la coordinación entre el sistema de justicia y el de salud, para atender a los usuarios según sus condiciones personales: adicciones, condición psicológica, de salud, etc. De modo que, por la flexibilidad de las alternativas es posible implementar estrategias de abordaje que integren el derecho penal y la atención especializada, sin que se pierda el arraigo domiciliar, familiar y laboral.
Sobre el uso de las alternativas, son tan diversos los autores que insisten en establecerlas, como los argumentos que emplean para su promoción. Estos indican que deben utilizarse para mejorar la capacidad administrativa y técnica de los sistemas penitenciarios, y reducir el uso de la cárcel. (Ugalde Reyes, 2019 , págs. 4-8)
Bibliografía:
Ugalde Reyes, W. (2019 ). Penas Alternativas en Costa Rica . Revistas ucr
Hola compañera me parece interesante y muy buena la presentación de su blog, estoy de acuerdo con su propuesta con respecto a los programas socioeducativos, no solo en los centros penales sino en escuelas y colegios, para que aprendan las consecuencias que provocan el elegir un camino de delincuencia; Así mismo deben tomar en cuenta que los privados de libertad deben tener sus derechos tanto medica como social, por cualquier encarcelamiento dándoles un tratamiento, también como mencionas una oportunidad de reparar daños a la comunidad por medio de obras comunitarias ya que es un bien para ambas partes. El jefe de gobierno en el marco de la aplicación de la carta de reforma del sistema judicial, desarrollando una estrategia global y coherente para la instauración de penas alternativas y estableciendo medidas políticas públicas para ampliar la oferta de centros de atención y rehabilitación de los grupos más vulnerables afectados por la privación de libertad.
ResponderEliminarEs difícil que las políticas descritas no se preocupen por la capacidad de alojamiento de los sistemas penitenciarios, lo que ha generado fuerte presión sobre la infraestructura carcelaria; Si bien es señalado por la Corte Interamericana que la sobrepoblación trae consecuencias nefastas, obstaculiza el normal desempeño de las funciones esenciales en los Centros Penitenciarios. No obstante, con las penas alternativas se trata de cambiar todo eso, “La elección de poner en práctica algunas alternativas a la cárcel por necesidades de gobierno de la misma institución, es de naturaleza aun diferente” (Pavarini, pág. 78). De igual forma Pavarini dice que tratamiento de carcelario extramuros “medidas alternativas a las penas de libertad” es falso ya que las cárceles siempre serán cárceles, pero también debemos tomar en cuenta que el modo de operar con estas ayudase tanto en la medida de lo posible para que sea menos el hacinamiento y más la concientización en la sociedad y dentro de los centros.
Hola compañera buenas noches, me parece muy interesante como desarrollo el tema, en la parte donde habla sobre la justicia restaurativa como un alternativa de pena, es muy interesante porque aunque en el país supuestamente esto ya está instalado se puede observar como realmente no es cierto, pero me parece una alternativa muy alentadora ya que encaja perfectamente, a continuación doy mi opinión de porque la justicia es una muy buena alternativa penal
ResponderEliminarCuando se habla de justicia restaurativa se hace mención a un movimiento surgido principalmente en los Estados Unidos y Canadá en la década de los setenta del siglo pasado en relación con la delincuencia juvenil, que enfatiza la ofensa a la víctima que supone el delito, de modo que se considera que ésta debe intervenir en la resolución del conflicto, ello a través de una mediación comunitaria, en la que interviene por el otro lado el au-tor del hecho delictivo. Se le da importancia fundamentalmente a la conciliación víctima-autor, más que a la imposición de una sanción o pena. (Llobet, 2005, pp 1)
En la justicia restaurativa se dice que el hecho delictivo se concibe como un quebran-tamiento a la paz. De acuerdo con ello, la justicia restaurativa opera para restablecer esa paz, trabajando por sanar a las víctimas, los ofensores y las comunidades que han sido le-sionadas por un crimen, dándoseles la oportunidad de involucrarse activamente en ello,tan pronto como sea posible. Desde esa perspectiva se le asigna al gobierno la obligación de preservar un orden justo y a las comunidades, en cuanto intervienen en la mediación propia de la justicia restaurativa, el restablecimiento de la paz.(Llobet, 2005, pp 1)
Es importante anotar que con la justicia restaurativa se hace referencia en general a una serie de principios sobre los que ella se basa, pero que los diversos programas existen-tes presentan importantes diferencias entre sí3. Así en los últimos años se ha ampliado el marco en que opera la justicia restaurativa, de modo que diversos programas involucran no solamente a la víctima y al autor, sino también a sus familiares y hasta a la comunidad. (Llobet, 2005, pp 1)
Bibliografía
LLOBET. J (2005), justicia restaurativa en la justicia penal juvenil